Si te estás planteando hacer una reforma en tu vivienda, es importante que sepas que todas las acciones que conlleva una reforma devengan IVA. Sin embargo, no todas las acciones llevan el mismo tipo y, en función de ciertas circunstancias, se le puede tener que aplicar un tipo de IVA distinto. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber para que tengas claro cuándo hay que aplicar uno u otro.
El IVA al hacer reformas
El IVA que hay que aplicar en las reformas será distinto en función del tipo de tareas que se realicen y de si se cumplen o no ciertos supuestos. Hasta 2010, solo se podía aplicar el tipo de IVA reducido del 10% a las obras de albañilería de la reforma. Pero en 2010 se hicieron varias modificaciones en la normativa que regulaba los tipos de IVA aplicables en las reformas. Desde entonces, se puede aplicar un IVA del 10% a otros trabajos básicos de una reforma.
¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido en reformas en una vivienda?
Al hacer obra en una vivienda, tanto si es la habitual como si está recién comprada como si es de alquiler, se puede aplicar el IVA reducido en su reforma en tres supuestos básicamente.
El primero es que quien encargue la reforma sea una persona física, es decir, no puede ser una empresa ni una sociedad. Además, el inmueble que se va a rehabilitar o reformar ha de tener un uso exclusivamente residencial, no se puede aplicar a una reforma en un espacio dedicado a oficinas.
Aparte de este supuesto, también hay que conocer cuánto hace que se construyó la vivienda en la que se quiere hacer la reforma o su última rehabilitación. En cualquiera de los dos casos, han de pasar un mínimo de dos años desde la construcción del edificio en el que está la vivienda o desde que se llevó a cabo la última reforma en ella. Así, en espacios que lleven más de dos años construidos o reformados se les podrá aplicar un IVA reducido en reformas. Pero si haces una reforma en ella antes de dicho tiempo, la reforma tendrá que tener un IVA del 21% en vez de del 10%.
En la aplicación del IVA reducido en las reformas de una vivienda también hay que tener en cuenta el valor de los materiales utilizados en ella. Si el coste de los materiales que se aportan a la obra supera el 40% del total del presupuesto, habrá que aplicar al total del coste el IVA general y no el reducido. Pero si su coste no supera dicho porcentaje, se puede aplicar el IVA reducido.
Conclusión En definitiva, es importante tener en cuenta que el IVA que hay que aplicar en las reformas será distinto en función del tipo de tareas que se realicen y de si se cumplen o no ciertos supuestos. Conociendo al dedillo los distintos supuestos en los que aplicar el general o el reducido, podrás evitar equivocarte al aplicar el IVA a una reforma y podrás ahorrar en costes.